lunes, 28 de marzo de 2011

CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN CURSO 2011/2012

Orden del 24 de febrero de 2011

Disposición adicional séptima. Calendario del procedimiento ordinario de admisión para el curso escolar 2011/2012.

Del 1 al 31 de marzo el período de presentación de solicitudes

El 31 de marzo de 2011 se celebrará el sorteo al que se refiere el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero. (Para resolver las posibles situaciones de empate que subsistan tras la aplicación de los criterios de prioridad regulados en el artículo 33)

Con anterioridad al 14 de abril de 2011, los centros docentes deberán publicar la relación de alumnos y alumnas solicitantes y, en su caso, la puntuación total obtenida.

El 14 de abril de 2011 comienza el trámite de audiencia establecido en el artículo 12.1

El 11 de mayo de 2011 se publicarán las resoluciones de admisión.

Antes del 14 de mayo de 2011 se publicará la adjudicación de plaza escolar al alumnado no admitido en el centro docente elegido como prioritario.

El 14 de mayo de 2011 comenzará el plazo establecido para la presentación de recursos de alzada y reclamaciones ante la persona titular de la Consejería establecido en el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, el plazo de matriculación para las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial es el comprendido entre los días 1 y 8 de junio de 2011.
Para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato será el comprendido entre los días 1 y 10 de julio de 2011, excepto los que cursen educación secundaria obligatoria en centros docentes donde también imparten la educación primaria, cuyo plazo será del 1 al 8 de junio de 2011.


Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
Artículo 10. Criterios para la admisión del alumnado
.

1.-Existencia de herman@s matriculad@s en el centro o padres, madres o tutores o guardadores legales que trabajen en el mismo.

2.-Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.

3.-Renta anual de la unidad familiar.

4.-Concurrencia de discapacidad en el alumno o la alumna, en sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos del desarrollo.

5.-Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.

6.-Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.

miércoles, 23 de marzo de 2011

SÁBADO 9 DE ABRIL A LAS 17:00H CALLE LARIOS(MÁLAGA)


NO PODEMOS HIPOTECAR LA EDUCACIÓN DE NUESTR@S HIJ@S, NO SEAMOS CÓMPLICES DE ADMINISTRACIONES QUE ANTEPONEN SUS IDEARIOS A LA EDUCACIÓN INTEGRAL DE L@S MÁS PEQUEÑ@S. EL SÁBADO 9 DE ABRIL TENEMOS QUE OCUPAR LAS CALLES POR UNA ESCUELA PÚBLICA DE CALIDAD. DESENMASCAREMOS A LOS RESPONSABLES Y SEÑALEMOS A SUS CÓMPLICES.

lunes, 21 de marzo de 2011

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE FAMPA Málaga "María Zambrano"

Enviar este formulario a fampamalaga@gmail.com y nos pondremos en contacto con vosotr@s para explicaros nuestra filosofía de trabajo y los requisitos para solicitar el alta en FAMPA Málaga “María Zambrano”, la Federación Provincial de Málaga independiente.

Nombre de la AMPA

Nombre del Centro

Localidad

Persona de contacto / cargo

Teléfonos de contacto

Correo electrónico

Recibid un cordial saludo,

Atte. Juan Miguel del Pino Albaladejo

Presidente de Fampa Málaga “María Zambrano”

Telf. Contacto 656 486 826

NUEVA SUBIDA DE PRECIOS

CONFEDAMPA, ALERTA SOBRE LOS PLANES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE APROBAR UNA NUEVA SUBIDA DE PRECIOS DE LOS COMEDORES ESCOLARES, Y DE LAS GUARDERÍAS PUBLICAS.

Fuentes próximas a la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, CONFEDAMPA, les han alertado sobre una nueva subida de los precios de los comedores escolares y del resto del Plan de Apertura, así como de las Guarderías. En cambio, el menú en las Universidades se mantiene casi 1,00€ más barato que en los colegios…

En cuanto al tipo de comida que se sirve, la Confederación denuncia la disparidad de criterios de la Consejería de Educación con el tema de la comida congelada y la comida casera, elaborada en los propios centros educativos, en función de la presión de las ampas y de sus Federaciones o Confederaciones.

La Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, CONFEDAMPA, denunció en el curso pasado las subidas, desmesuradas, de precios de los servicios de comedores y de todos los que recoge el Plan de Apertura de Centros. Así mismo, reclamó la eliminación de los servicios de catering con comidas congeladas, y la vuelta a la comida de calidad elaborada en los propios centros educativos.

Estas dos cuestiones siguen preocupando a las familias, y la información filtrada a CONFEDAMPA, de que posiblemente se produzca otra subida este año, no hace más que aumentar la crispación y las críticas a esas políticas de la consejería, que impiden a la mayoría de las familias andaluzas acceder a esos servicios. La organización de madres y padres afirman que: “Parecen no ser conscientes de la situación de crisis que atravesamos,…o no les importa…”.

Con respecto al sistema de elaboración de las comidas, existen dos fórmulas; la comida casera elaborada en el propio centro educativo, y apoyada por las familias y la Confederación, y el sistema de comida congelada aportada por empresas de catering desde otras provincias (o Comunidades Autónomas), por el que apuesta la Consejería de Educación.

CONFEDAMPA apoya claramente una alimentación sana y apetecible, y así lo han demandado en múltiples ocasiones.

La Confederación no entiende los criterios que se siguen para mantener la comida in situ en unos centros, y en otros no. En algunas provincias, como Málaga, se han mantenido muchas de esas cocinas en los centros, pero en otras provincias se han eliminado, imponiendo al alumnado la comida congelada. Aseguran que algunas Federaciones de AMPAS no han sabido, o querido apoyar las familias en sus reivindicaciones. Por ello, ponen a disposición de las AMPAS de Andalucía el siguiente correo electrónico para aunar fuerzas; info@confedampa.es. Así mismo, invitan a todas las Asociaciones a que exijan a sus respectivas Federaciones Provinciales de AMPAS, que luchen por unos comedores de calidad, y económicamente asequibles para todas las capas sociales andaluzas.

Por otra parte, CONFEDAMPA se lamenta de que las más de 16.000 firmas de familias y ampas de toda Andalucía, entregadas el curso pasado en el Parlamento, contra los aumentos de precios, no hicieran recapacitar al Gobierno Andaluz.

La Consejería de Educación argumentó que “no eran servicios obligatorios…”. Las familias entienden que es una obviedad, pero que si se quiere de verdad apoyar la conciliación de la vida familiar y laboral, además de facilitar la incorporación de la mujer al mundo laboral, en igualdad de condiciones, se deben aplicar políticas consecuentes.

Según manifiestan los miembros de la Confederación, “El Plan estrella de la Consejería de Educación se descalabra y se les vuelve en contra”. Los precios y condiciones de usos de las guarderías, Comedores y del resto del Plan de Apertura hacen que muchas familias no puedan beneficiarse de ellos, máxime si tienen más de un hijo/a. Los comedores se están convirtiendo en “comedores sociales”, a los que sólo pueden acceder familias “sin recursos”, o al menos sin recursos declarados. Añaden que las bonificaciones son claramente insuficientes.

La subida acumulada de los Comedores en los últimos 4 años es del 43,40%. Aumentos incomprensibles para las AMPAS, cuando el I.P.C. para ese periodo fue del 6,50%.

La Confederación quiso poner el énfasis en la diferencia con los Comedores Universitarios. En estos, la comida es casi siempre elaborada en los propios centros, y el precio del menú es inferior al que se cobra en los colegios e institutos andaluces. CONFEDAMPA dice no entender esas diferencias, se plantean que: ¿cómo se puede pagar más por un menú de un hijo/a de infantil o primaria, que por otro/a que estudie en la Universidad?

Los padres y madres quieren exigir que se mantenga, al menos, las condiciones recogidas en el ACUERDO de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos.

En cuanto a la comida que se sirve en los Comedores, piden que se piense en la calidad del servicio, y no sólo en la rentabilidad económica. Aseguran no querer entrar en la pregunta recurrente de; ¿Qué tipo de comidas se sirven en la Consejería de Educación, o en los conocidos restaurantes a los que acuden sus gestores?

En Sevilla a 3 de marzo de 2011

DATOS DE LOS MENÚS EN LAS UNIVERSIDADES:

Dependiendo de las Universidades, el precio del menú diario oscila. La mayoría está por debajo de los 4,00 €, frente a los 4,50 € de la Consejería de Educación.

Algunas facultades tienen precios inferiores a los 3,70 €.

Casi un euro de diferencia.

DATOS DE LA EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMEDORES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN:

Si tenemos en cuenta la legislación de los últimos tres años sobre la cuestión vemos:

Precio/plaza comedor (€) subida %

ORDEN de 6 de julio de 2006, 3,00

ORDEN de 5 de julio de 2007, 3,30 10%

ORDEN de 10 de julio de 2008 3,90 18%

ACUERDO de 7 de julio de 2009 4,50 15,4%

TOTAL 43,4%

Según el INE, el IPC acumulado de julio de 2006 hasta agosto de 2009 es de: 6,5%, lo que supone una subida del 36,9% por encima del IPC.

ORDEN CONVIVENCIA

LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ABANDONA SU LUCHA POR LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS, Y PRETENDE IMPEDIR LAS REIVINDICACIONES DE LAS AMPAS ORGANIZADAS.

CONFEDAMPA, denuncia el proyecto de Orden por el que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes, y afirma que la responsabilidad de las aulas de Convivencia es de los centros, y que la Consejería debe dotarles de recursos humanos y materiales, para que puedan atender ese alumnado.

La Consejería teme perder el tradicional control que han mantenido, hasta ahora, sobre este sector de las familias y las AMPAS. La Confederación Andaluza de las AMPAS, más independiente y reivindicativa de Andalucía, entiende que el documento pretende además desmantelar el movimiento para impedir sus reivindicaciones y denuncias.

“La Consejería de Educación abandona su lucha por la convivencia escolar, en los centros educativos, y pretende impedir las reivindicaciones de las familias organizadas”. Así de contundente se mostró CONFEDAMPA, la Confederación Andaluza de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, más independiente y reivindicativa del territorio andaluz, ante la nueva normativa: El Proyecto de Orden por el que “se adoptan medidas para la promoción de la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas”.

Los padres y madres representantes de las AMPAS opinan que, tras este título de Orden tan “largo y bienintencionado”, se esconden intereses que poco tiene que ver con la mejora de la Convivencia en los centros de toda Andalucía.

Denuncian que en la Disposición adicional primera; Acuerdos para la atención del alumnado afectado por la medida disciplinaria de suspensión del derecho de asistencia al centro (los expulsados), lo que pretende realmente la Consejería es “ahorrarse” personal, medios y problemas, y quitarle a los centros ese cometido, porque no tienen espacios para las “aulas de convivencia” ni “profesorado voluntario” que las atienda.

CONFEDAMPA asegura que esta norma pretende camuflar, y paliar, el fracaso del actual sistema diseñado por la Consejería. Recuerdan a Álvarez de la Chica, titular de la Consejería de Educación, que los Equipos directivos y los Docentes tienen suficientes obligaciones como para cargarles con más trabajo y burocracia.

La Confederación entiende que algunas AMPAS podrían colaborar en esas medidas de apoyo si tuviesen un espacio adecuado en el centro educativo, si recibieran cursos de formación en mediación y atención social, y si dispusieran de medios materiales para llevar a cabo las actividades de apoyo al alumnado. Todo ello, independientemente de la disponibilidad de tiempo necesaria para esta difícil tarea. Manifiestan que: “Parece que la imagen que tiene la Consejería de Educación de las AMPAS, es la de padres y madres que no trabajan, ni tienen otro tipo de obligaciones”.

La Ley de Educación de Andalucía, en su Capítulo IV, regula la participación de la familia en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas y las asociaciones de padres y madres del alumnado (AMPAS), como cauce fundamental para posibilitar la participación de este sector de la comunidad educativa en las actividades de los centros docentes y, en general, en la educación.

CONFEDAMPA muestra su recelo ante el proyecto de Orden, ya que aseguran que con la figura del Delegado de padres y madres en las aulas, lo que realmente se pretende es conseguir representantes de las familias aislados en cada aula, sin cohesión ni estructura que les permita coordinarse a nivel de centro, local, provincial o regional. Afirman que se quiere vaciar de contenido las Asociaciones y restarles representatividad, creando nuevos interlocutores inconexos.

Los representantes de la Confederación aseguran que la Consejería, tras las crecientes e incesantes denuncias que realizan las AMPAS y sus representantes provinciales y regionales, teme perder el tradicional control que han mantenido hasta ahora sobre este sector de la Comunidad Educativa. Nos remiten a la poca, o nula, labor reivindicativa de algunas de las federaciones o confederaciones de AMPAS más antiguas en Andalucía.

Según estos, la Orden pretende separar las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, de la figura del Delegado de clase, dejando esa necesaria coordinación en manos de la voluntariedad de los actores.

Este menoscabo a la representatividad de las AMPAS, y de sus organizaciones provinciales y regionales, unido al intento de resolver la problemática de la convivencia en los centros educativos, sin aportar recursos humanos ni materiales, son una muestra de la inexistente apuesta, que la Consejería de Educación hace, por un sistema educativo de calidad.

El Presidente de CONFEDAMPA, José María Mesa, afirmó que; “La convivencia está estrechamente unida a los resultados académicos; por lo que se deben aparcar las políticas de parcheos e invertir en recursos para que esa escuela, que todos queremos, alcance las cotas de calidad que necesita Andalucía y reclamamos las familias”.

Sevilla a 17 de marzo de 2011

ESTATUTOS DE FAMPA MÁLAGA"MARÍA ZAMBRANO"

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS “MARÍA ZAMBRANO”, FAMPA MALAGA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de FEDERACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS “MARÍA ZAMBRANO”, FAMPA MALAGA, se constituye en Málaga (Málaga), el día 19 de mayo de 2.010, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como en las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Federación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Federación radicará en la calle Palma del Río s/n (CEIP Tartessos) 29004 de la localidad de Málaga (Málaga).

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción de la Federación es Provincial

Artº 5º.- DURACIÓN

La Federación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

OBJETO DE LA FEDERACIÓN

Artº 6º.- FINES

Los fines de la Federación serán los siguientes:

a) Representar y defender los derechos e intereses de los padres y madres del alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Infantil, Primaria, Secundaria, Bachilleratos, Formación de Grado Medio y Superior y hasta los 21 años en las Enseñanzas Especiales, de la provincia de Málaga, en el sentido de que nuestros hijos e hijas reciban, de forma eficaz, una educación plural, democrática, integradora, solidaria y compensadora de desigualdades.

b) Ser el órgano de relación y coordinación entre las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas que la componen, en orden a aumentar sus capacidades de actuación e intervención en el proceso educativo.

c) La escolarización plena y gratuita desde los cero hasta los 18 años, dentro de la red pública, incluyendo las actividades complementarias, material didáctico escolar, comedores, transporte, libros de texto, etc.

d) Que el alumnado reciba una educación humanista y científica, de alta calidad, orientada al pleno desarrollo de su personalidad, al fomento de hábitos intelectuales, trabajo en equipo, espíritu crítico y democrático.

e) Que el sistema educativo andaluz sea planificado, gestionado y controlado democráticamente por todos los sectores que lo componen, contemplando la participación de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos junto al profesorado y al alumnado.

f) Colaborar con las Administraciones Públicas con competencia en materia educativa para desarrollar y transmitir la Cultura Andaluza, tanto al alumnado como a los padres y madres.

g) Promover en el sistema educativo andaluz la igualdad de oportunidades sin ningún tipo de condicionamiento, compensando las desigualdades entre hombre y mujer, entre las razas y las clases sociales, prestando la atención adecuada a las minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales.

h) Una escuela laica y carente de todo tipo de adoctrinamiento.

i) Promocionar y fomentar, a través de las AMPAS las Escuelas de Padres y Madres.

j) Realizar actividades dentro del ámbito del voluntariado.

k) Realizar actividades dentro del ámbito educativo.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

a) Potenciar la coordinación de las AMPAS y Federaciones asociadas, para lograr la unidad de acción en la mejora de la calidad de la enseñanza y la extensión del servicio público de educación.

b) Representar a las AMPAS y Federaciones Locales asociadas ante los órganos de la Administración andaluza y central, respetando la autonomía de cada asociación.

c) Fomentar el desarrollo del movimiento asociativo de madres y padres del alumnado no universitario, en los centros sostenidos con fondos públicos.

d) Potenciar la participación y representación de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos ante los órganos competentes, como estamento fundamental en la vida de los centros educativos.

e) Colaborar con instituciones públicas, organizaciones sociales y entidades privadas a fin de desarrollar nuestros objetivos, en defensa de la escuela pública, de los derechos del alumnado y la calidad de la enseñanza.

f) Informar y asesorar a todas las AMPAs de centro, Federaciones locales y comarcales.

g) Promover y desarrollar cuantas actividades sean necesarias para conseguir los fines expuestos.

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia de la Federación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 50% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, quien sea Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante la persona titular de la Secretaría de la Federación, quien sellará una copia para su entrega al presentador o la presentadora de aquélla.

La persona titular de la Secretaría de la Federación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a quien sea Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario o la Secretaria tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio o la socia que encabece la lista o firmas.

Si quien ejerce de Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Federación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

Artº 12º.- QUÓRUM:

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse a la Secretaría con inmediación al inicio de la sesión.

Las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.

Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ostente la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio o socia de la persona delegante y representada, y firmada y rubricada por ambas.

SECCION 2ª

DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo las entidades miembros podrán formar parte de la Junta Directiva

Su mandato será de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos, como máximo, por dos mandatos consecutivos en el mismo cargo.

Artº 16º.- DE LOS CARGOS

Como órgano colegiado, estará compuesta por tres o más miembros, de los cuales uno de ellos ostentará la presidencia, otro la secretaría y el tercero al Tesorería, el resto, pueden ocupar otros cargos como vicepresidencia y vocalías, designados y revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Artº 17ª.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección de la persona vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de socio o socia.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 19º.- DE LA PRESIDENCIA

Corresponde a quien ejerce de Presidente/a:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Federación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artº 20º.- DE LA VICEPRESIDENCIA

Corresponderá a quien ejerce de Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artº 21º.- DE LA SECRETARÍA

Corresponde a quien ocupa la Secretaría de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente o la Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente o la Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de quien sea Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Federación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario o Secretaria.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ocupe la Secretaría será sustituida por la persona vocal de menor edad.

Artº 22º.- DE LA TESORERÍA

Corresponde a quien ocupe la Tesorería:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de quien sea Presidente.

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 23º.- DE LOS VOCALES

Corresponde a los vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Artº 24º.- APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados o apoderadas generales o especiales.

Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o de quienes las sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por quien ocupe la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea general de socios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de quien sea Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 26º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confeccionar el Plan de Actividades.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artº 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 29º.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la persona titular de la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4-.- Las Actas serán firmadas por las personas que ocupen la Secretaría y la Presidencia.

Artº 30º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO O SOCIA

Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA

Solo podrán formar parte de la Federación, la Asociaciones y Federaciones locales, inscritas en el Registro de Asociaciones competente y que estén interesadas en los fines de la Federación.

La solicitud para adquirir la condición de socio o socia debe aceptarse por la Junta Directiva.

Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA

La condición de socio o socia se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad de la persona asociada.

b) Por impago de una anualidad.

c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Federación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de quien sea Presidente .- Los efectos serán desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio o socia.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio o socia.

Para la pérdida de la condición de socio o socia por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artº 33º.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Federación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

Artº 34º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio o socia.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio o socia por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio o socia.

CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

En el momento de la constitución la federación carece de patrimonio.

Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 37º.- FINANCIACIÓN

La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

1. El ejercicio económico coincidirá con el curso escolar, por lo que comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Federación.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 39º.- DISOLUCIÓN

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artº 40º.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Federación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.

En caso de insolvencia de la Federación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez o la juez competente.

En Málaga, a 19 de mayo de 2010